Fecha de Publicación: 14/11/2008
Página: 625-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 160

 (Excedentes).- Los institutos de asistencia técnica no podrán distribuir
excedentes si los obtuvieran, debiendo emplearlos exclusivamente en la
realización de su objeto social. Todas las retribuciones que paguen
estarán sujetas a la reglamentación y control de la Dirección Nacional de
Vivienda.
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