Fecha de Publicación: 14/11/2008
Página: 625-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 16

 (Reforma del estatuto).- Cualquier reforma del estatuto se tramitará bajo
el mismo procedimiento establecido para la constitución de la cooperativa.
La reforma entrará en vigencia a partir de su inscripción en el Registro
de Personas Jurídicas, Sección Registro Nacional de Cooperativas.
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