Fecha de Publicación: 14/11/2008
Página: 625-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 158

 (Estatutos).- Los estatutos de estos institutos establecerán
necesariamente:
 A)     Denominación y domicilio.
 B)     Servicios que prestan a las cooperativas.
 C)     Organización interna.
Ayuda