Fecha de Publicación: 14/11/2008
Página: 625-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 155

 (Elecciones).- En la elección de autoridades participarán solamente los
socios que aún no tengan vivienda adjudicada, pero podrán ser electos para
los cargos directivos todos los socios que permanezcan vinculados a la
cooperativa, directamente o a través de las unidades cooperativas
filiales.

                                Sección VI
                 De los institutos de asistencia técnica
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