Fecha de Publicación: 14/11/2008
Página: 625-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 154

 (Licitaciones).- Las cooperativas matrices de vivienda podrán participar
en licitaciones y llamados de presentación de propuestas que realice el
sistema público en representación de sus unidades cooperativas, debiendo
cumplir con todas las condiciones establecidas por el artículo 134 de la
presente ley.
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