Fecha de Publicación: 14/11/2008
Página: 625-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 151

 (Criterios).- La reglamentación fijará los criterios generales que
regularán el derecho de los socios a recibir viviendas. Estos criterios
deberán tener en cuenta por lo menos, la antigüedad del socio, su
cumplimiento de las obligaciones de tal, sus cargas familiares y su
situación habitacional.
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