Fecha de Publicación: 14/11/2008
Página: 625-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 150

 (Socios sin vivienda).- Las cooperativas matrices de vivienda no podrán
superar el número de mil socios sin vivienda adjudicada, salvo que la
Dirección Nacional de Vivienda lo autorice en consideración al interés
general y siempre que se encuentren garantizados los derechos de los
socios.
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