Fecha de Publicación: 14/11/2008
Página: 625-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 149

 (Ambito).- Las cooperativas matrices de vivienda actuarán limitadas a un
gremio o a un  ámbito territorial determinado y se denominarán,
respectivamente, gremiales o locales.
La reglamentación determinará las condiciones que deberán reunir los
grupos gremiales o locales para ser considerados tales a los efectos de la
presente ley.
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