Fecha de Publicación: 14/11/2008
Página: 625-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 148

 (Definición).- Son cooperativas matrices de vivienda aquellas que reciben
en forma abierta la inscripción de socios mediante un compromiso de
aportes sistemáticos de ahorro y con la finalidad de asistirlos en la
organización de unidades cooperativas de vivienda, en la decisión y
realización de sus programas de obtención de créditos, adquisición de
terrenos, proyectos, construcción y adjudicación de viviendas y ejercer
las funciones que en ellas deleguen, a esos fines, las unidades
cooperativas filiales.
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