Fecha de Publicación: 14/11/2008
Página: 625-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 145

 (Normas supletorias).- Para regular las relaciones entre la cooperativa y
los usuarios se aplicarán en todo lo que no se oponga a la presente ley,
las disposiciones del Código Civil relativas al arrendamiento.

                                Sección IV
                           De los propietarios
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