Fecha de Publicación: 14/11/2008
Página: 625-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 143

 (Obligaciones de la cooperativa).- La cooperativa pondrá a los socios en
posesión material de sus respectivas unidades de vivienda adjudicadas, los
mantendrá en el ejercicio de sus derechos, los defenderá en las posibles
perturbaciones de los terceros y pagará los préstamos, intereses,
contribuciones, reparaciones y demás obligaciones y servicios comunes, de
acuerdo a lo previsto en la presente ley y las disposiciones
reglamentarias correspondientes.
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