Fecha de Publicación: 14/11/2008
Página: 625-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 142

 (Aportes).- Los socios aportarán, mensualmente, las cuotas
correspondientes a la amortización de la vivienda, cuyo monto se
reajustará en unidades reajustables y el estatuto o el reglamento podrán
resolver la consideración de la integración o no, a la parte social de
cada socio, de los intereses del préstamo hipotecario, debiéndose, en
forma preceptiva, capitalizar lo abonado por concepto de amortización,
destinado a pago de capital.
Los socios aportarán igualmente, en forma mensual, una suma adicional
destinada a cubrir los gastos de administración, de mantenimiento y demás
servicios que suministre la cooperativa a los usuarios. Esta suma
adicional no integra la parte social y, en consecuencia, no es
reintegrable. El atraso reiterado en el pago de esta suma adicional, será
considerado causal suficiente para la exclusión del socio o la promoción
de juicio de rescisión del documento de uso y goce, según corresponda.
Ayuda