Fecha de Publicación: 14/11/2008
Página: 625-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 14

 (Cooperativas en formación).- Los actos celebrados y los documentos
suscritos a nombre de la cooperativa antes de la obtención de su
personería jurídica, salvo los necesarios para el trámite ante el
Registro, hacen solidariamente responsables a quienes los celebraron o
suscribieron por parte de la cooperativa en formación.
Una vez inscripta la cooperativa, dichos actos podrán ser ratificados por
ésta. La referida ratificación tendrá efectos retroactivos.
En tanto no se produzca la inscripción registral, la entidad deberá añadir
a su denominación las palabras "en formación".
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