Fecha de Publicación: 14/11/2008
Página: 625-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 136

 (Destino).- Los socios deberán destinar la respectiva vivienda adjudicada
para residir con su familia y no podrán arrendarla o cederla -directa o
indirectamente- siendo nulo todo arrendamiento o cesión, salvo lo
dispuesto en los artículos siguientes.
Si el socio no destinara la vivienda adjudicada para residencia propia y
de sus familiares, será causa suficiente para la pérdida de la calidad de
socio.
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