Fecha de Publicación: 14/11/2008
Página: 625-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 126

 (Clasificación).- Las cooperativas de vivienda se clasificarán en
unidades cooperativas de vivienda y cooperativas matrices de vivienda.

                                Sección II
                 De las unidades cooperativas de vivienda
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