CONSEJO DE MINISTROS
(Disolución).- Para las cooperativas de vivienda las causales de los numerales 1) y 3) del artículo 93 de la presente ley, deberán resolverse en una Asamblea Extraordinaria convocada al efecto y por una mayoría de dos tercios de socios habilitados. Dichas causales no podrán ser invocadas a los efectos del ejercicio del derecho de renuncia.Ayuda