Fecha de Publicación: 14/11/2008
Página: 625-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 125

 (Disolución).- Para las cooperativas de vivienda las causales de los
numerales 1) y 3) del artículo 93 de la presente ley, deberán resolverse
en una Asamblea Extraordinaria convocada al efecto y por una mayoría de
dos tercios de socios habilitados.
Dichas causales no podrán ser invocadas a los efectos del ejercicio del
derecho de renuncia.
Ayuda