Fecha de Publicación: 14/11/2008
Página: 625-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 12

 (Asamblea constitutiva).- Las cooperativas se constituirán por la
decisión de una asamblea citada a ese fin, la que aprobará el estatuto, y
en la que se suscribirán partes sociales y se elegirá a los miembros de
los órganos sociales.
Las resoluciones adoptadas deberán consignarse en documento público o
privado, con firmas certificadas notarialmente y debidamente
protocolizado, labrándose el acta fundacional en el libro respectivo, que
suscribirán Presidente y Secretario.
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