Fecha de Publicación: 14/11/2008
Página: 625-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 118

 (Legislación aplicable).- Las cooperativas de vivienda se regularán por
las disposiciones de la presente ley y por la Ley Nº 13.728, de 17 de
diciembre de 1968, y sus leyes modificativas en lo pertinente y en todo lo
que no se oponga a la presente ley.
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