Fecha de Publicación: 14/11/2008
Página: 625-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 116

 (Fomento).- El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca, fomentará la creación de cooperativas agrarias y
dispondrá una amplia difusión a ese fin y desarrollarán programas de
capacitación cooperativa.
El Estado deberá facilitar los medios y conceder todos los beneficios
posibles para la exportación directa de los productos por las cooperativas
agrarias. El Poder Ejecutivo podrá exonerar a éstas de todo tributo a la
exportación creado o por crearse.

                                CAPITULO V
                         COOPERATIVAS DE VIVIENDA

                                Sección I
                         Disposiciones generales
Ayuda