Fecha de Publicación: 14/11/2008
Página: 625-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 114

 (Beneficios tributarios).- Las cooperativas agrarias estarán exentas en
un 100% (cien por ciento) del Impuesto a la Renta de las Actividades
Empresariales y en un 50% (cincuenta por ciento) de todo otro gravamen,
contribución, impuestos nacionales directos o indirectos de cualquier
naturaleza, con excepción del Impuesto al Valor Agregado y el Impuesto
Especifico Interno, de los aportes al Fondo Nacional de Salud de los
trabajadores socios y no socios y del aporte jubilatorio patronal
correspondiente al personal dependiente.
Facúltase al Poder Ejecutivo para reducir hasta en un 50% (cincuenta por
ciento) la tasa del aporte jubilatorio patronal a las cooperativas
agrarias.
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