CONSEJO DE MINISTROS
(Envío de producción a la cooperativa).- Los estatutos podrán prever la facultad de la Asamblea General de establecer la obligación por parte de los socios, del envío total o parcial de su producción a la cooperativa. Cuando ello así se estipule, la falta de cumplimiento de la citada obligación por parte del socio dará lugar a la sanción que establezca el estatuto.Ayuda