Fecha de Publicación: 14/11/2008
Página: 625-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 113

 (Envío de producción a la cooperativa).- Los estatutos podrán prever la
facultad de la Asamblea General de establecer la obligación por parte de
los socios, del envío total o parcial de su producción a la cooperativa.
Cuando ello así se estipule, la falta de cumplimiento de la citada
obligación por parte del socio dará lugar a la sanción que establezca el
estatuto.
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