Fecha de Publicación: 14/11/2008
Página: 625-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 112

 (Título ejecutivo).- Los saldos deudores de los socios con la cooperativa
y de ésta respecto a aquéllos se conformarán de acuerdo con lo que
establezcan los estatutos.
Cumplido dicho procedimiento, constituirán título ejecutivo.
Ayuda