CONSEJO DE MINISTROS
(Asociación y fusión).- Sin perjuicio de lo dispuesto en el Capítulo VI (Título I) de la presente ley sobre asociación, fusión e incorporación, las cooperativas agrarias podrán asociarse o fusionarse con las sociedades a que hace referencia el Decreto-Ley Nº 14.330, de 19 de diciembre de 1974.Ayuda