Fecha de Publicación: 14/11/2008
Página: 625-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 111

 (Asociación y fusión).- Sin perjuicio de lo dispuesto en el Capítulo VI
(Título I) de la presente ley sobre asociación, fusión e incorporación,
las cooperativas agrarias podrán asociarse o fusionarse con las sociedades
a que hace referencia el Decreto-Ley Nº 14.330, de 19 de diciembre de
1974.
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