Fecha de Publicación: 14/11/2008
Página: 625-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 109

 (Actividad).- A los efectos de lo establecido en el artículo anterior
podrán:
A)     Realizar la adquisición, importación y empleo de máquinas,
       instrumentos y demás insumos necesarios para la explotación
       agraria.
B)     Realizar todos los actos de administración y disposición necesarios
       para cumplir con sus fines específicos así como las necesidades
       sociales y económicas de sus integrantes.
       En la facultad establecida en este literal queda comprendida de
       modo expreso la adquisición y el arrendamiento de tierras y
       edificios para aprovechamiento en común y fraccionamiento de
       tierras para vender a sus socios.
C)     Gestionar y administrar, en favor de sus socios, créditos de
       organismos nacionales, extranjeros e internacionales.
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