Fecha de Publicación: 14/11/2008
Página: 625-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 108

 (Definición y objeto).- Son cooperativas agrarias las que tienen por
objeto efectuar o facilitar todas o algunas de las operaciones
concernientes a la producción, transformación, conservación,
clasificación, elaboración, comercialización, importación o exportación de
productos provenientes de la actividad agraria en sus diversas formas,
realizada en común o individualmente por sus miembros.
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