Fecha de Publicación: 14/11/2008
Página: 625-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 103

 (Fomento y tributación).- Las cooperativas de trabajo estarán exoneradas
de todo tributo nacional, con excepción de lo dispuesto en el artículo
anterior, del Impuesto al Valor Agregado y del Impuesto Específico
Interno.
Facúltase al Poder Ejecutivo a disponer un régimen de excepciones y
exoneraciones de tributos, creados o por crearse, destinado a fomentar el
desarrollo de estas entidades cooperativas.
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