Fecha de Publicación: 10/11/2008
Página: 558-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 8

 (Director General).- El Director Nacional de Empleo del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, o quien éste designe, presidirá el Consejo
Directivo, en carácter de Director General del Instituto Nacional de
Empleo y Formación Profesional.
Son atribuciones del Director General:
A) Presidir el Consejo Directivo, dirigir las sesiones, cumplir y hacer
cumplir las normas y las resoluciones que se adopten.
B) Representar al Instituto.
C) Representar al Consejo Directivo, cuando corresponda.
D) Preparar y someter a consideración del Consejo Directivo los proyectos
que estime convenientes.
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