Fecha de Publicación: 10/11/2008
Página: 558-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 30

 (Sucesión).- El Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional será
sucesor de todos los derechos, acciones y obligaciones suscritas por la
Junta Nacional de Empleo. Hasta tanto no se ponga en funcionamiento, la
Junta Nacional de Empleo mantendrá la ejecución de sus cometidos.
Ayuda