Fecha de Publicación: 10/11/2008
Página: 558-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 28

 (Legitimación activa).- La demanda de anulación sólo podrá ser
interpuesta por el titular de un derecho subjetivo o de un interés
directo, personal y legítimo, violado o lesionado por el acto impugnado.
Contra la sentencia del Tribunal no se admitirá recurso alguno.

                               CAPITULO VII
                         DISPOSICIONES GENERALES
Ayuda