Fecha de Publicación: 10/11/2008
Página: 558-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 26

 (Anulación).- Denegado el recurso, podrá el recurrente interponer,
únicamente por razones de juridicidad, demanda de anulación del acto
impugnado ante el Tribunal de Apelaciones en lo Civil, fijando el turno en
relación a la fecha en que el acto impugnado fuera dictado.
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