MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
(Contabilidad).- En materia de contabilidad, será de aplicación lo
establecido en el artículo 540 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de
1987, en la redacción dada por el artículo 8º de la Ley Nº 17.213, de 24
de septiembre de 1999.
CAPITULO VI
IMPUGNACION DE LAS RESOLUCIONES
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