Fecha de Publicación: 10/11/2008
Página: 558-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 21

 (Presupuesto).- El Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional
presentará ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social antes del 30
de abril de cada año, un presupuesto aprobado para el ejercicio siguiente
y el balance de ejecución por el ejercicio anterior.
El presupuesto deberá formularse sobre la base del consenso entre los
integrantes del Directorio; en caso de no lograrse el mismo antes de los
sesenta días previos a la presentación de ambos, se remitirá al Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social con los votos de la mayoría.
El Instituto no podrá asignar para su gestión más del 10% (diez por
ciento) de los ingresos anuales del Fondo de Reconversión Laboral
correspondientes al ejercicio anterior.
La ejecución del presupuesto corresponde al Consejo Directivo, el que
deberá elaborar y remitir un estado trimestral a la Comisión de Control,
informando en forma previa y preceptiva a la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto.

                                Sección 2
                               Contabilidad
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