Fecha de Publicación: 10/11/2008
Página: 558-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 12

 (Comités Sectoriales de Empleo y Formación Profesional).- El Instituto
Nacional de Empleo y Formación Profesional proporcionará asistencia
técnica a las iniciativas que se generen entre organizaciones de
empleadores y trabajadores en el nivel del sector de actividad relativas a
la formación continua, capacitación e innovación tecnológica. A tales
efectos, promoverá la creación de Comités Sectoriales de Empleo y
Formación Profesional, cuyos integrantes serán de carácter honorario y
tendrán como cometidos básicos:
A) Determinar los requerimientos de formación existentes en el sector de
actividad respectivo y colaborar en la implementación de planes y
programas de capacitación.
B) Colaborar en las acciones que el Instituto realice en materia de
certificación laboral.
C) Formular recomendaciones en lo relacionado con las políticas de
formación y adaptación a las nuevas tecnologías en el sector respectivo.
D) Evaluar las acciones de formación en orden al mejoramiento de la
productividad y la calidad y cantidad del empleo.
E) Realizar otras acciones que se acuerden a nivel bipartito en referencia
al desarrollo del empleo y la formación.

                               CAPITULO III
                          GESTION POR OBJETIVOS
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