Fecha de Publicación: 10/11/2008
Página: 558-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 11

 (Cometidos).- Serán cometidos de los Comités Departamentales de Empleo y
Formación Profesional:
A) Asesorar al Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional en el
desarrollo de políticas activas de empleo y formación profesional en lo
departamental.
B) Apoyar las acciones formativas que el Instituto desarrolle en el
departamento.
C) Proponer las investigaciones y programas en materia de formación y
empleo que estime necesarias para el desarrollo departamental.
D) Coordinar con otros actores y referentes departamentales los asuntos
vinculados a la materia propia del Instituto.
E) Proponer la creación de Comités Locales Tripartitos de Empleo y
Formación Profesional en aquellas localidades que así lo ameriten, a
efectos de cumplir con los cometidos del Instituto.
F) Realizar otras tareas que específicamente le sean encomendadas por el
Instituto.
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