Ley 18.406
Créase el Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional.
(2.430*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
CAPITULO I
CREACION. DENOMINACION, NATURALEZA JURIDICA Y COMETIDOS
Artículo 1
(Creación).- Créase el Instituto Nacional de Empleo y Formación
Profesional como persona de derecho público no estatal, de carácter
tripartito, con el objetivo de actuar en el ámbito del empleo y la
formación profesional del sector privado.
El Instituto deberá postular una visión sistémica del fenómeno del empleo
y del trabajo, relevando especialmente los intereses de los sectores
empleador y trabajador, así como de los sectores de la población con mayor
vulnerabilidad frente a la desocupación.
Algunos de sus cometidos deberá cumplirlos en coordinación con
instituciones y entidades del ámbito público, privado y social.
Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; EDUARDO BONOMI; ALVARO
GARCIA.