Fecha de Publicación: 17/11/2008
Página: 672-A
Carilla: 30

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 30

 (Liquidación individual).- En cualquier caso de concurrencia de
beneficiarios de pensión, se liquidará por separado la parte proporcional
que corresponda a cada uno de ellos.
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