Fecha de Publicación: 17/11/2008
Página: 672-A
Carilla: 30

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 17

 (Diferentes tipos de servicios).- A los efectos de esta ley se establecen
las siguientes definiciones:
A) Tiempo de servicio es aquel que corresponde a actividades de cualquier
inclusión tomando en cuenta las bonificaciones pertinentes a que hubiere
lugar.
B) Tiempo de servicios policiales es aquel que corresponde a actividades
amparadas por el Servicio de Retiros y Pensiones Policiales. Si se trata
de servicios bonificados comprende la correspondiente bonificación.
C) Tiempo de servicios policiales efectivos es el tiempo calendario
cumplido efectivamente en actividades amparadas por el Servicio de Retiros
y Pensiones Policiales, en cualquier subescalafón, sin tomar en cuenta la
bonificación cuando la misma proceda.
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