Fecha de Publicación: 03/11/2008
Página: 398-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 04/11/2008.

Artículo 62

 (Situación de los créditos laborales).- Existiendo recursos líquidos
suficientes o bienes fácilmente realizables en la masa activa y siempre
que la disposición de los mismos no afecte la viabilidad de la
continuación del giro del deudor, el síndico o el interventor previa
autorización judicial dispondrá el pago anticipado de los créditos
laborales de cualquier naturaleza que se hubieran devengado y no
estuvieran prescriptos.
En este caso, no será necesaria la verificación del crédito en el concurso
ni sentencia laboral previa que lo reconozca.
La solicitud de pago anticipado podrá ser denegada, total o parcialmente,
solamente en los casos en que los créditos laborales no surjan de la
documentación del empleador o cuando existan dudas razonables sobre el
origen o legitimidad de los mismos.
Cuando el crédito laboral hubiera sido verificado en el concurso o hubiera
recaído sentencia firme de la judicatura competente reconociendo su
existencia, el síndico o el interventor procurarán la obtención de los
recursos necesarios para la cancelación de los mismos, pudiendo solicitar
autorización al Juez para la venta anticipada de activos del concurso, si
fuera necesario, siempre que la disposición de dichos recursos no afecte
la viabilidad de la continuación del giro del deudor.
En caso de que los bienes de la masa activa fuesen insuficientes para la
cancelación de los créditos laborales, se aplicará lo dispuesto en el
artículo 183.

                                SECCION 3
                        EFECTOS SOBRE LOS CREDITOS
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