Fecha de Publicación: 03/11/2008
Página: 398-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 04/11/2008.

Artículo 257

 Mientras no exista un Tribunal de Apelaciones con competencia en materia
concursal, la Suprema Corte de Justicia distribuirá la competencia entre
los Tribunales de Apelaciones en lo Civil de forma tal que a uno de ellos
acudan, en segunda instancia, todos los recursos de apelación contra
sentencias de primera instancia en materia concursal, liberándolos de
doble número de expedientes provenientes de otras materias.
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