Fecha de Publicación: 03/11/2008
Página: 398-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 04/11/2008.

Artículo 172

 (Venta en bloque de la empresa).- Se procederá a subastar la empresa en
funcionamiento mediante proceso licitatorio en las condiciones que
establezca la reglamentación que oportunamente dicte el Poder Ejecutivo,
sobre las siguientes bases:
A)     En los pliegos de condiciones se establecerán requisitos mínimos
       para la aceptación de los postulantes, vinculados a sus
       antecedentes comerciales, situación patrimonial, garantías de
       mantenimiento de oferta, ausencia de vínculos especiales con el
       deudor (artículo 112), cumplimiento de normas laborales y
       tributarias, y demás aspectos vinculados a la selección de
       oferentes calificados para la continuidad del giro empresarial.
B)     Podrán formularse ofrecimientos por parte de la cooperativa o
       sociedad comercial de trabajadores de la empresa subastada que se
       constituya y esté integrada de forma tal que más del 50% (cincuenta
       por ciento) de la propiedad correspondiera a los trabajadores que
       desarrollaban actividad personal en la misma en el inicio del
       proceso concursal y que, en caso de adoptar la forma de sociedad
       anónima o en comandita por acciones, las acciones de los
       trabajadores sean nominativas no endosables. La misma podrá hacer
       valer en su oferta los créditos laborales a ser renunciados por sus
       miembros. El magistrado actuante podrá considerar, a solicitud de
       parte, como integrante de la oferta, la circunstancia prevista en
       el inciso tercero del numeral 2) del artículo 174.
       El ofrecimiento formulado por esta cooperativa o sociedad comercial
       tendrá preferencia por sobre los restantes oferentes en caso de
       igualdad de condiciones propuestas.
C)     Se abrirá un período para la formulación de ofertas, las que no
       serán inferiores al 50% (cincuenta por ciento) del valor de
       tasación de la empresa (numeral 6) del artículo 123). Se aceptará
       la mayor oferta al contado, salvo que acreedores que representen el
       75% (setenta y cinco por ciento) del pasivo quirografario acepten
       una oferta a crédito superior, siempre que la misma no implique
       perjuicios en los derechos de los acreedores privilegiados.
La venta la otorgará el Juez del concurso y éste hará la tradición
(artículo 770 del Código Civil).
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