(Venta en bloque de la empresa).- Se procederá a subastar la empresa en
funcionamiento mediante proceso licitatorio en las condiciones que
establezca la reglamentación que oportunamente dicte el Poder Ejecutivo,
sobre las siguientes bases:
A) En los pliegos de condiciones se establecerán requisitos mínimos
para la aceptación de los postulantes, vinculados a sus
antecedentes comerciales, situación patrimonial, garantías de
mantenimiento de oferta, ausencia de vínculos especiales con el
deudor (artículo 112), cumplimiento de normas laborales y
tributarias, y demás aspectos vinculados a la selección de
oferentes calificados para la continuidad del giro empresarial.
B) Podrán formularse ofrecimientos por parte de la cooperativa o
sociedad comercial de trabajadores de la empresa subastada que se
constituya y esté integrada de forma tal que más del 50% (cincuenta
por ciento) de la propiedad correspondiera a los trabajadores que
desarrollaban actividad personal en la misma en el inicio del
proceso concursal y que, en caso de adoptar la forma de sociedad
anónima o en comandita por acciones, las acciones de los
trabajadores sean nominativas no endosables. La misma podrá hacer
valer en su oferta los créditos laborales a ser renunciados por sus
miembros. El magistrado actuante podrá considerar, a solicitud de
parte, como integrante de la oferta, la circunstancia prevista en
el inciso tercero del numeral 2) del artículo 174.
El ofrecimiento formulado por esta cooperativa o sociedad comercial
tendrá preferencia por sobre los restantes oferentes en caso de
igualdad de condiciones propuestas.
C) Se abrirá un período para la formulación de ofertas, las que no
serán inferiores al 50% (cincuenta por ciento) del valor de
tasación de la empresa (numeral 6) del artículo 123). Se aceptará
la mayor oferta al contado, salvo que acreedores que representen el
75% (setenta y cinco por ciento) del pasivo quirografario acepten
una oferta a crédito superior, siempre que la misma no implique
perjuicios en los derechos de los acreedores privilegiados.
La venta la otorgará el Juez del concurso y éste hará la tradición
(artículo 770 del Código Civil).