Fecha de Publicación: 03/11/2008
Página: 398-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 04/11/2008.

Artículo 110

 (Créditos con privilegio general).- Son créditos con privilegio general,
en el orden planteado:
1)     Los créditos laborales de cualquier naturaleza, devengados hasta
       con dos años de anterioridad a la declaración del concurso, siempre
       y cuando no hubieran sido satisfechos en la forma prevista en el
       artículo 62, hasta por un monto de 260.000 UI (doscientos sesenta
       mil unidades indexadas) por trabajador. Tendrán también este
       privilegio los créditos del Banco de Previsión Social por los
       aportes personales de los trabajadores, devengados en el mismo
       plazo.
       No gozarán del privilegio previsto en el inciso anterior, los
       créditos de los directores o administradores, miembros del órgano
       de control interno y liquidadores de la deudora, los cuales tendrán
       naturaleza de quirografarios, sin perjuicio de lo establecido en el
       artículo 201.
2)     Los créditos por tributos nacionales y municipales, exigibles hasta
       con dos años de anterioridad a la declaración del concurso.
3)     El 50% (cincuenta por ciento) de los créditos quirografarios de que
       fuera titular el acreedor que promovió la declaración de concurso,
       hasta el 10% (diez por ciento) de la masa pasiva.
Estos privilegios se establecen sin perjuicio del derecho conferido por la
ley a los acreedores a la satisfacción parcial de los créditos no pagados
a través del concurso, cuando hubieran ejercitado acciones en interés de
la masa.
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