Fecha de Publicación: 07/11/2008
Página: 513-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 9

 (Información reservada) .- Como información reservada podrá clasificarse
aquella cuya difusión pueda:

A) Comprometer la seguridad pública o la defensa nacional.

B) Menoscabar la conducción de las negociaciones o bien, de las relaciones
   internacionales, incluida aquella información que otros estados u
   organismos internacionales entreguen con carácter de reservado al
   Estado uruguayo.

C) Dañar la estabilidad financiera, económica o monetaria del país.

D) Poner en riesgo la vida, la dignidad humana, la seguridad o la salud de
   cualquier persona.

E) Suponer una pérdida de ventajas competitivas para el sujeto obligado o
   pueda dañar su proceso de producción.

F) Desproteger descubrimientos científicos, tecnológicos o culturales
   desarrollados o en poder de los sujetos obligados.
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