Fecha de Publicación: 07/11/2008
Página: 513-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 32

 (Plazo de implementación de sitios web).- Los sitios web deberán ser
implementados por los sujetos obligados, en el plazo perentorio de un año,
contado a partir de la publicación de la presente ley. Su reglamentación
regulará los lineamientos técnicos que permitan la uniformidad,
interacción, fácil ubicación y acceso de esta información.
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