Fecha de Publicación: 07/11/2008
Página: 513-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 29

 (Recurso de apelación y segunda instancia).- En el proceso sólo serán
apelables la sentencia definitiva y la que rechaza la acción por ser
manifiestamente improcedente.

El recurso de apelación deberá interponerse en escrito fundado, dentro del
plazo perentorio de tres días. El tribunal elevará sin más trámite los
autos al superior cuando hubiere desestimado la acción por improcedencia
manifiesta, y lo sustanciará con un traslado a la contraparte, por tres
días perentorios, cuando la sentencia apelada fuese la definitiva.

El tribunal de alzada resolverá en acuerdo, dentro de los cuatro días
siguientes a la recepción de los autos. La interposición del recurso no
suspenderá las medidas de amparo decretadas, las cuales serán cumplidas
inmediatamente después de notificada la sentencia, sin necesidad de tener
que esperar el transcurso del plazo para su impugnación.
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