Fecha de Publicación: 07/11/2008
Página: 513-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 28

 (Contenido de la sentencia).- La sentencia que haga lugar a la acción de
acceso deberá contener:

A) La identificación concreta de la autoridad o el particular a quien se
   dirija y contra cuya acción, hecho u omisión se garantice el acceso.

B) La determinación precisa de lo que deba o no deba hacerse y el plazo
   por el cual dicha resolución regirá, si es que corresponde fijarlo.

C) El plazo para el cumplimiento de lo dispuesto, que será fijado por el
   tribunal conforme las circunstancias de cada caso, y no será mayor de
   quince días corridos e ininterrumpidos, computados a partir de la
   notificación.
Ayuda