Fecha de Publicación: 07/11/2008
Página: 513-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 24

 (Legitimación).- La acción de acceso a la información podrá ser ejercida
por el sujeto interesado o sus representantes, ya sean tutores o curadores
y, en caso de personas fallecidas, por sus sucesores universales, en línea
directa o colateral hasta el segundo grado, por sí o por medio de
apoderado.

En el caso de personas jurídicas, la acción deberá ser interpuesta por sus
representantes legales o por los apoderados designados a tales efectos.
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