Fecha de Publicación: 07/11/2008
Página: 513-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 23

 (Procedencia y competencia).- La acción de acceso a la información
procede contra todo sujeto obligado por la presente ley, cuando éste se
negare a expedir la información solicitada o no se expidiese en los plazos
fijados en la presente ley.

Serán competentes para conocer en estas acciones:

1) En la capital, los Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo
   Contencioso Administrativo, cuando la acción se dirija contra una
   persona pública estatal, y los Juzgados Letrados de Primera Instancia
   en lo Civil en los restantes casos.

2) En el interior, los Juzgados Letrados de Primera Instancia a los que se
   haya asignado competencia en la materia.
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