Fecha de Publicación: 07/11/2008
Página: 513-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 17

 (Acceso).- En caso que los sujetos obligados resuelvan favorablemente las
peticiones formuladas, autorizarán la consulta de los documentos
pertinentes en las oficinas que determinen o, en su caso, expedirán copia
auténtica de los antecedentes que posean relativos a la solicitud.

El acceso a la información será siempre gratuito, pero su reproducción en
cualquier soporte será a costa del interesado, quien reintegrará al
organismo únicamente el precio de costo del soporte, sin ningún tipo de
ganancia o arancel adicional.
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