Fecha de Publicación: 07/11/2008
Página: 513-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 15

 (Plazos).- Cualquier persona física o jurídica podrá formular la petición
de acceso a la información en poder de los sujetos obligados. Ante la
petición formulada por el interesado, el organismo requerido está obligado
a permitir el acceso o, si es posible, contestar la consulta en el momento
en que sea solicitado. En caso contrario tendrá un plazo máximo de veinte
días hábiles para permitir o negar el acceso o contestar la consulta.

El plazo podrá prorrogarse, con razones fundadas y por escrito, por otros
veinte días hábiles si median circunstancias excepcionales.
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