Fecha de Publicación: 07/11/2008
Página: 513-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 11

 (Período de reserva).- La información clasificada previamente como
reservada, permanecerá con tal carácter hasta un período de quince años
desde su clasificación. La información reservada será desclasificada
cuando se extingan las causas que dieron lugar a su clasificación. Sólo se
ampliará el período de reserva sobre cierta documentación cuando
permanezcan y se justifiquen las causas que le dieron origen.
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